viernes, 18 de noviembre de 2016

Administración de Bienes (Semestre 2 - 2016)

Los bienes públicos, un tipo de bienes muy especial que no son susceptibles de comprar ni vender en ningún mercado, puesto que tienen la característica de ser ‘colectivos’ y cuyo uso y disfrute puede llevarse a cabo por cualquier ciudadano sin distinción, con independencia de que este deba respetar la jurisdicción aprobada al respecto para protegerlos.
La expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho público pueden ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular.
La diferencia entre dominio público y dominio privado es, esencialmente, una diferencia de régimen jurídico, de derecho público en un caso, predominantemente de derecho privado en el otro. El régimen propio de los bienes del dominio privado del Estado admite algunas alteraciones al sistema de propiedad civil, derivadas del interés público que siempre preside la actuación de la administración pública.

PLANEADOR


Conocer el contenido de la materia y acordar el trabajo que se desarrollara durante los 5 encuentros siguientes, para consolidar el compromiso que los estudiantes tienen consigo mismo y con la Universidad.



LECTURAS Y TALLERES

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